Empresa en Colombia SAS: la guía definitiva sobre la Sociedad por Acciones Simplificada
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Empresa en Colombia SAS: la guía definitiva sobre la Sociedad por Acciones Simplificada

¿Qué es una empresa en Colombia SAS?

La Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) es el tipo societario más utilizado en Colombia, creado por la Ley 1258 de 2008 con el objetivo de simplificar la constitución y operación de empresas. Puede conformarse con uno o varios accionistas —personas naturales o jurídicas— y ofrece una limitación de responsabilidad al monto de los aportes, sin que los accionistas respondan por obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza de la sociedad (artículo 1 de la Ley 1258 de 2008).

Constituir una empresa en Colombia SAS se realiza mediante documento privado inscrito en el registro mercantil de la Cámara de Comercio (artículo 5 de la Ley 1258 de 2008), lo que elimina la necesidad de escritura pública, salvo cuando se aportan bienes inmuebles. Esta flexibilidad, sumada a la posibilidad de fijar un objeto social y un término de duración indeterminados, ha convertido a la SAS en la opción predilecta tanto para emprendedores locales como para inversionistas extranjeros que desean montar una empresa en Colombia SAS.

Para quienes están explorando las alternativas, recomendamos leer nuestro artículo sobre empresa SAS Colombia, donde profundizamos en el proceso de creación.

¿Por qué la SAS es la figura más usada?

Flexibilidad estatutaria

La Ley 1258 de 2008 otorga una amplia libertad para que los accionistas definan las reglas de administración, convocatoria a asambleas, mayorías decisorias y estructura de capital. A diferencia de la sociedad anónima (S.A.), que exige un mínimo de cinco accionistas y revisor fiscal obligatorio, la SAS permite incluso un accionista único y no requiere revisor fiscal, salvo que se superen los topes legales de activos brutos o ingresos previstos en la Ley 43 de 1990 (artículo 28 de la Ley 1258 de 2008).

Capital flexible

El capital de una SAS se divide en tres categorías: autorizado, suscrito y pagado. Esto permite a los accionistas comprometer capital gradualmente, sin necesidad de desembolsar la totalidad del capital autorizado al momento de la constitución. Además, se pueden emitir distintas clases de acciones (privilegiadas, con voto múltiple, de pago, etc.), lo que facilita la estructuración de inversiones y la entrada de nuevos socios.

Responsabilidad limitada

Uno de los mayores atractivos de la SAS es que los accionistas no responden personalmente por las deudas de la sociedad. Sin embargo, esta protección no es absoluta: el artículo 42 de la Ley 1258 de 2008 permite que un juez desestime la personalidad jurídica en caso de fraude a la ley o perjuicio a terceros. Conocer los límites de esta figura es fundamental, y en nuestra firma ofrecemos asesoría especializada sobre SAS para garantizar que su estructura cumpla con todos los requisitos legales.

Proceso general de constitución

El proceso para crear una empresa en Colombia SAS sigue una ruta general que, aunque directa, requiere atención a múltiples detalles. Entre los pasos principales se encuentran la elaboración de los estatutos sociales, la inscripción en el registro mercantil ante la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio principal, la obtención del NIT (Número de Identificación Tributaria) ante la DIAN, y la inscripción en el RUT (Registro Único Tributario).

Dependiendo de la actividad económica, pueden requerirse permisos sectoriales adicionales (invima, licencias ambientales, registro único de proponentes, etc.). También es importante definir si la empresa se acoge al Régimen Simple de Tributación (RST) creado por la Ley 2010 de 2019 y modificado por las Leyes 2155 de 2021 y 2277 de 2022, que unifica varios tributos en un solo pago para contribuyentes con ingresos inferiores a 100.000 UVT.

La experiencia de un equipo legal asegura que cada uno de estos pasos se ejecute correctamente, evitando retrasos y costos innecesarios. Le invitamos a conocer nuestros servicios de revisión legal empresa Colombia para auditores y firmas internacionales.

Errores comunes al crear una SAS en Colombia

  • Redactar estatutos genéricos: Muchos emprendedores copian modelos de internet sin aprovechar la flexibilidad que la Ley 1258 de 2008 ofrece. Cada negocio tiene necesidades distintas, y unos estatutos mal diseñados pueden generar conflictos societarios difíciles de resolver.
  • Ignorar el tope de ingresos para el RST: Inscribirse en el Régimen Simple de Tributación sin verificar que los ingresos del año anterior sean inferiores a 100.000 UVT (aproximadamente $400 millones de pesos colombianos en 2024) puede resultar en la exclusión del régimen y sanciones por parte de la DIAN.
  • Omitir el revisor fiscal cuando se superan los topes legales: Aunque la SAS no exige revisor fiscal de forma obligatoria, si la empresa supera los topes de activos brutos o ingresos establecidos por la Ley 43 de 1990, debe contar con uno. Su omisión puede acarrear multas y problemas con la Superintendencia de Sociedades.
  • Confundir la SAS con la empresa unipersonal: La empresa unipersonal (Ley 222 de 1995) es una figura distinta en la que un solo titular afecta un patrimonio a una actividad, pero no ofrece la misma flexibilidad corporativa ni la misma protección patrimonial que una SAS de accionista único. Para más información, consulte nuestro artículo sobre empresa unipersonal en Colombia.
  • Creer que la limitación de responsabilidad es absoluta: Como se mencionó, el artículo 42 de la Ley 1258 de 2008 permite a los jueces levantar el velo corporativo en casos de abuso o fraude. Mantener una contabilidad separada y cumplir con todas las obligaciones legales es esencial para preservar la protección patrimonial.
  • No actualizar el registro mercantil anualmente: Toda SAS debe renovar su matrícula mercantil ante la Cámara de Comercio cada año. El incumplimiento puede llevar a la cancelación de la matrícula y a la imposibilidad de operar legalmente.

Preguntas frecuentes sobre la SAS en Colombia

¿Puedo ser el único accionista de una SAS?

Sí. La Ley 1258 de 2008 permite expresamente la constitución de SAS con un solo accionista, persona natural o jurídica. Esto es ideal para emprendedores individuales que desean proteger su patrimonio personal.

¿La SAS puede listar sus acciones en bolsa?

No. El artículo 4 de la Ley 1258 de 2008 prohíbe que las SAS negocien sus acciones en la bolsa de valores. Aunque la Ley 2294 de 2023 (artículo 261) intentó levantar esta prohibición, la Corte Constitucional declaró esa norma inexequible mediante la Sentencia C-038 de 2025, por lo que la prohibición sigue vigente.

¿Cuánto tiempo toma crear una SAS en Colombia?

El tiempo varía según la complejidad del caso, pero con la documentación adecuada y el acompañamiento legal correcto, el proceso puede completarse en un plazo relativamente corto. Los factores que inciden son la rapidez de la Cámara de Comercio, la necesidad de permisos sectoriales y la correcta estructuración de los estatutos.

¿Qué impuestos debe pagar una SAS?

La SAS está sujeta al impuesto de renta (tarifa general del 35% para 2024), al impuesto de industria y comercio (ICA) municipal, al IVA si realiza actividades gravadas, y a la retención en la fuente. Si opta por el Régimen Simple de Tributación, puede unificar varios de estos tributos en un solo pago bimestral con tarifas que oscilan entre el 1,8% y el 14,5% según la actividad económica y el nivel de ingresos.

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