Embargo de salario o cuentas bancarias activo
La admisión a insolvencia suspende inmediatamente los embargos vigentes, devolviendo a usted el control de su flujo de caja desde el primer momento.
Trámite legal bajo Ley 1564 de 2012 para reorganizar todas sus deudas en un solo procedimiento, con suspensión inmediata de embargos, intereses moratorios y procesos de cobro.
ContáctenosEl régimen de insolvencia de persona natural no comerciante está regulado por los artículos 531 a 576 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso) y reglamentado por el Decreto 2677 de 2012. Es la herramienta legal más poderosa que tiene un colombiano sobreendeudado para reorganizar todas sus obligaciones en un solo trámite, ante un centro de conciliación o una notaría autorizada.
Para acudir al procedimiento se requiere acreditar cesación de pagos: el incumplimiento por más de 90 días de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores, o tener en su contra dos o más procesos ejecutivos. Cumplido el requisito, al admitirse la solicitud se suspenden inmediatamente los embargos, los intereses moratorios y todos los procesos de cobro vigentes — un alivio inmediato y verificable.
El plan de pagos resultante puede extenderse hasta cinco años (más en créditos hipotecarios), y debe ser aprobado por mayoría calificada de acreedores. Nuestros abogados acompañan todo el proceso: preparación de la solicitud, proyección del plan, representación en la audiencia de conciliación, gestión ante el Juez Civil Municipal cuando se requiere, y seguimiento del cumplimiento.
La admisión a insolvencia suspende inmediatamente los embargos vigentes, devolviendo a usted el control de su flujo de caja desde el primer momento.
Cuando hay 4, 5 o más acreedores, negociar uno a uno es agotador y costoso. La insolvencia obliga a todos a sentarse en la misma mesa.
La admisión congela intereses moratorios y permite construir un plan basado en su capacidad real, no en proyecciones imposibles.
El trámite de insolvencia consolida la gestión de todos los procesos ejecutivos pendientes en su contra, evitando defensas dispersas.
Verificamos que se cumplan los presupuestos legales del artículo 538 de la Ley 1564 y proyectamos viabilidad del plan de pagos antes de iniciar el trámite.
Elaboramos relación detallada de bienes, deudas, acreedores y capacidad de pago. Radicamos la solicitud ante centro de conciliación o notaría con jurisdicción en su domicilio.
Le representamos en la audiencia de negociación con todos los acreedores, sustentamos el plan propuesto y, una vez aprobado, le acompañamos en el cumplimiento durante toda la vigencia del acuerdo.
La fase de negociación dura hasta 60 días desde la admisión, prorrogables 30 días adicionales. El plan de pagos aprobado puede extenderse hasta 5 años (más en créditos hipotecarios). Desde la admisión hasta la aprobación del plan típicamente pasan 3 a 4 meses.
No necesariamente. La insolvencia de persona natural no comerciante busca un acuerdo, no la liquidación. Solo si fracasa la negociación o se incumple el acuerdo, se procede a liquidación patrimonial. Aún así, ciertos bienes son inembargables por ley (parte del salario, vivienda familiar bajo condiciones, herramientas de trabajo).
Personas naturales no comerciantes que estén en cesación de pagos, es decir, que incumplan el pago por más de 90 días de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores, o que tengan en su contra dos o más procesos ejecutivos. No aplica a comerciantes (ellos van a Ley 1116 de 2006).
El régimen exige que pasen al menos seis años desde el cumplimiento o fracaso del trámite anterior para iniciar uno nuevo. Por eso es crítico que el primer trámite se diseñe con un plan realista que efectivamente se pueda cumplir.
Nuestro equipo de abogados está listo para ayudarle. Contáctenos hoy para una consulta.
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