Acoso de Cobranza (Ley 2300)

Detenemos llamadas y mensajes abusivos de cobranza. Aplicamos la Ley 2300 de 2023 para denunciar incumplimientos ante la SIC y exigir indemnización.

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Acoso de Cobranza (Ley 2300)

La Ley 2300 de 2023, conocida como "Ley Dejen de Fregar", entró en vigencia el 10 de octubre de 2023 y cambió radicalmente las reglas de la cobranza en Colombia. Por primera vez, una norma fija horarios estrictos, frecuencia máxima de contactos y canales permitidos para todo tipo de cobrador — bancos, casas de cobranza, compradores de cartera y particulares. La Superintendencia Financiera vigila a las entidades vigiladas; la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) vigila a todos los demás.

Las reglas son claras: contacto solo de lunes a viernes entre las 7:00 y las 19:00, sábados entre 8:00 y 15:00. Está prohibido contactar domingos, festivos y fuera de horario. Solo una comunicación al día por consumidor, y un solo canal por semana (no se puede usar SMS, llamada y correo en la misma semana). Las mismas reglas aplican a codeudores y avalistas. La sanción puede llegar hasta 2.000 SMMLV.

En Legal Diligence Medellín documentamos los incumplimientos, presentamos las denuncias ante el regulador competente y, cuando hay daño moral o material acreditado, demandamos civilmente al acreedor o a la casa de cobranza por la indemnización correspondiente. Además, ayudamos a empresas que quieran adoptar protocolos de cobranza compliant para evitar sanciones.

Problemas que Resolvemos

Llamadas a las 6:00 AM o 9:00 PM

Cualquier contacto fuera del horario permitido (L-V 7-19, sábados 8-15) viola la ley y es sancionable. Documentamos cada llamada para soportar la denuncia.

Múltiples llamadas al día desde distintos números

La regla es máximo una comunicación al día. La práctica común de varias llamadas "para asegurar contacto" infringe la ley aunque vengan de distintos números asociados al mismo cobrador.

Cobranza por canales múltiples en la misma semana

La ley prohíbe usar más de un canal por semana. SMS + llamada + WhatsApp en la misma semana es una infracción independiente.

Acoso a familiares, vecinos o compañeros de trabajo

Contactar a terceros para presionar al deudor es práctica abusiva sancionable, además de potencialmente delictiva (constreñimiento ilegal).

Nuestro Enfoque

1

Documentación Sistemática del Acoso

Le damos instrucciones precisas para documentar cada llamada, mensaje y correo: capturas de pantalla, grabaciones legalmente válidas, listas de números entrantes.

2

Denuncia Formal ante el Regulador

Preparamos y radicamos la denuncia ante la Superintendencia Financiera (si el cobrador es entidad vigilada) o la SIC. Damos seguimiento al expediente hasta resolución.

3

Acción Civil y Indemnización

Cuando el acoso ha generado daño moral o material acreditable, demandamos civilmente al acreedor por la indemnización correspondiente. La denuncia administrativa y la demanda civil pueden tramitarse en paralelo.

Preguntas Frecuentes

¿Cuál es el horario permitido para llamadas de cobranza?

Lunes a viernes de 7:00 AM a 7:00 PM; sábados de 8:00 AM a 3:00 PM. Está prohibido el contacto fuera de ese horario, los domingos y los días festivos. Excepciones: confirmación de operaciones, alertas de fraude, información solicitada por el consumidor.

¿Cuánto puede multar la SIC por acoso de cobranza?

Hasta 2.000 SMMLV por infracción, según la Ley 2300. En 2026 el SMMLV es de COP 1.423.500, por lo que una sanción máxima equivale a aproximadamente COP 2.847 millones. La cuantía efectiva depende de la gravedad y reincidencia.

¿La ley aplica si la deuda fue vendida a un tercero (compra de cartera)?

Sí. La Ley 2300 aplica expresamente a "todas las personas naturales y jurídicas que adelanten gestiones de cobranzas de forma directa, por medio de terceros o por cesión de la obligación". El comprador de cartera debe respetar las mismas reglas que el banco original.

¿Puedo demandar civilmente además de denunciar?

Sí. La denuncia administrativa busca sanción al cobrador; la demanda civil busca indemnización para usted. Ambas pueden ejercerse en paralelo. Para la indemnización por daño moral debemos acreditar el perjuicio (insomnio, ansiedad documentada por médico, afectación laboral).

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