Reorganización Empresarial

Asesoría integral en reorganización e insolvencia empresarial bajo Ley 1116 de 2006 y la nueva Ley 2437 de 2024 que descentraliza el trámite ante Cámaras de Comercio.

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Reorganización Empresarial

El régimen de insolvencia empresarial colombiano descansa en la Ley 1116 de 2006, complementada por la reciente Ley 2437 de 2024 que convirtió en permanentes los mecanismos transitorios creados durante la pandemia (Decretos 560 y 772 de 2020). La novedad principal: el procedimiento de recuperación empresarial puede ahora liderarse por la Cámara de Comercio del domicilio del deudor, con duración máxima de tres meses, ofreciendo a las pymes una vía rápida y descentralizada para reorganizar su deuda antes de llegar a la liquidación.

La Ley 2437 introduce mecanismos concretos: capitalización de pasivos (los acreedores reciben acciones a cambio de descuento del crédito), descarga de pasivos (eliminación de obligaciones específicas con autorización judicial) y pactos de deuda sostenible (acuerdos plurianuales con cuotas alineadas al flujo de caja real). Estas herramientas, bien usadas, permiten salvar empresas viables que solo tienen un problema temporal de liquidez.

Nuestros abogados acompañan empresas en todo el ciclo: diagnóstico financiero y legal, decisión sobre la vía adecuada (reorganización por Ley 1116 ante la Superintendencia de Sociedades, o procedimiento camaral por Ley 2437), preparación de la solicitud, negociación con acreedores, validación judicial cuando aplica, y seguimiento del cumplimiento del acuerdo. Trabajamos con contadores forenses y financieros para construir planes verificables.

Problemas que Resolvemos

Empresa con flujo de caja insuficiente para servir su deuda

Diagnóstico de viabilidad y diseño de plan de reorganización antes de que el deterioro sea irreversible.

Acreedor financiero anuncia ejecución o aceleración del crédito

La admisión a reorganización suspende automáticamente las ejecuciones individuales y obliga a renegociar colectivamente.

Múltiples obligaciones laborales, fiscales y financieras vencidas

El proceso permite ordenar todas las obligaciones en un acuerdo único con prelaciones legales respetadas.

Necesidad de capitalización para salir de la crisis

Asesoramos sobre capitalización de pasivos: convertir acreedores en accionistas con beneficios para ambas partes.

Nuestro Enfoque

1

Diagnóstico Financiero, Tributario y Laboral

Trabajamos con su contador o uno aliado para mapear todas las obligaciones, calcular el flujo de caja real proyectado y evaluar viabilidad de reorganización vs. liquidación.

2

Vía Adecuada: Camaral o Supersociedades

Determinamos si el procedimiento más conveniente es el de Cámara de Comercio (Ley 2437, hasta 3 meses) o el de la Superintendencia de Sociedades (Ley 1116, mayor profundidad).

3

Negociación, Validación Judicial y Seguimiento

Negociamos con todos los acreedores el plan de reorganización; gestionamos la validación judicial cuando se requiere; y acompañamos el cumplimiento durante toda la vigencia del acuerdo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué empresas pueden acogerse a la Ley 2437?

Las personas jurídicas y naturales comerciantes sujetas al régimen de insolvencia de la Ley 1116 de 2006. La Ley 2437 ofrece un procedimiento más ágil ante Cámaras de Comercio (hasta 3 meses), pero los presupuestos sustanciales son los mismos: cesación de pagos o incapacidad de pago inminente.

¿Cuánto dura una reorganización empresarial?

El procedimiento camaral (Ley 2437) tiene duración máxima de 3 meses desde la comunicación de inicio. El procedimiento ante Supersociedades (Ley 1116) puede tomar más tiempo. El plan de pagos resultante puede extenderse hasta 8 años en condiciones ordinarias y más en circunstancias especiales.

¿Mis socios pueden ser declarados responsables personalmente?

El régimen general de la Ley 1116 protege a los socios cuando han actuado con buena fe y diligencia. Sin embargo, la Ley 2437 mantiene reglas estrictas sobre acciones revocatorias por actos en perjuicio de acreedores realizados antes del proceso (período de sospecha).

¿Puedo seguir operando durante la reorganización?

Sí. La filosofía del régimen es preservar la empresa como unidad productiva. Continúa operando bajo control del administrador (puede ser el mismo) y vigilancia del promotor designado o de la Supersociedades. Existen restricciones para actos extraordinarios (enajenación de activos, garantías nuevas) que requieren autorización.

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