Introducción
La semana laboral de cuatro días ha dejado de ser una curiosidad internacional para convertirse en una conversación recurrente en las juntas directivas colombianas. Empresas de tecnología, servicios profesionales y sectores creativos están evaluando si pueden operar con un modelo que promete mayor productividad y bienestar. Pero la pregunta que todo empleador se hace es una: ¿es legal tener una empresa en Colombia que trabaja 4 días a la semana?
La respuesta corta es sí, siempre que se respeten los límites de la jornada máxima, los recargos legales y la forma de contratación. Sin embargo, la implementación tiene implicaciones laborales, tributarias y de contratación que deben analizarse caso por caso. En este artículo explicamos el marco jurídico vigente y los puntos clave que debe considerar antes de adoptar este modelo.
¿Qué es una empresa que trabaja 4 días a la semana?
Hablamos de una empresa en Colombia que trabaja 4 días a la semana cuando el empleador y sus trabajadores acuerdan concentrar la jornada laboral semanal en cuatro días, en lugar de los cinco o seis tradicionales. La jornada máxima legal, que con la Ley 2101 de 2021 se reducirá gradualmente hasta 42 horas semanales (con vigencia plena a partir del 15 de julio de 2026), puede distribuirse de forma flexible siempre que no se exceda el límite diario que genere horas extra no autorizadas.
Es importante aclarar que el Código Sustantivo del Trabajo (CST), artículo 161, fija la jornada máxima, pero no impone un número fijo de días. Esto permite que un empleador pueda programar, por ejemplo, turnos de 10,5 horas durante cuatro días sin que ello implique, por sí mismo, una violación de la ley, siempre que se paguen los recargos correspondientes si alguna de esas horas cae en horario nocturno o en día de descanso obligatorio.
No existe una ley que regule específicamente la "semana de cuatro días" como figura autónoma. Lo que existe es la libertad de las partes —empleador y trabajador— para acordar la distribución de la jornada, conforme al CST y la Ley 2101 de 2021. Esto es distinto a una reducción de jornada con disminución salarial, que requeriría acuerdo expreso y no podría ser unilateral.
¿Por qué es relevante para su empresa?
Colombia vive un momento de transformación laboral profunda. La Ley 2466 de 2025 (reforma laboral) modificó artículos clave del CST, incluyendo el inicio de la jornada nocturna a las 7:00 p. m. (artículo 160) y el incremento progresivo del recargo dominical y festivo hasta el 100 % (artículo 179). En este contexto, una empresa en Colombia que trabaja 4 días a la semana puede encontrar ventajas competitivas reales:
- Atracción de talento: el modelo de 4 días es un imán para profesionales que valoran la flexibilidad.
- Reducción de costos operativos: menos días de operación pueden significar ahorros en servicios públicos, transporte y alimentación.
- Menor rotación: equipos con mejor equilibrio vital tienden a permanecer más tiempo en la organización.
- Adaptación a la reducción de jornada: con la llegada de las 42 horas semanales, muchas empresas encuentran más sencillo redistribuir el tiempo en 4 días que reestructurar 5 jornadas más cortas.
Sin embargo, no todo son beneficios. Sectores como el comercio minorista, la hotelería o la manufactura enfrentan desafíos operativos importantes. Por eso, antes de implementar el cambio, es crucial realizar un análisis de viabilidad que contemple la naturaleza de la actividad, la carga operativa y la normativa aplicable.
¿Cómo se implementa? Aspectos generales del proceso
Implementar una empresa en Colombia que trabaja 4 días a la semana no es tan simple como cambiar un cronograma. El proceso involucra decisiones estratégicas que deben alinearse con la ley laboral colombiana. A continuación, mencionamos los aspectos generales que todo empleador debe considerar:
1. Acuerdo con los trabajadores
La distribución de la jornada debe pactarse en el contrato de trabajo o mediante un otrosí. No puede imponerse unilateralmente, salvo que el reglamento interno de trabajo o una convención colectiva lo permitan. Es recomendable documentar el acuerdo por escrito para evitar futuras controversias sobre horas trabajadas o recargos adeudados.
2. Límites de jornada diaria y horas extra
Si la empresa distribuye 42 horas en 4 días, cada jornada será de 10,5 horas. Las horas que excedan la jornada ordinaria diaria —que sigue siendo de 8 horas como referencia— pueden ser consideradas horas extra si no se pactan dentro de la jornada flexible autorizada por el CST. El CST, artículo 168, establece los recargos: 25 % para hora extra diurna y 75 % para hora extra nocturna. Además, con la Ley 2466 de 2025, el recargo nocturno ordinario es del 35 % desde las 7:00 p. m.
3. Recargos nocturnos y dominicales
Al concentrar más horas en un día, es probable que parte de la jornada caiga en horario nocturno (después de las 7:00 p. m.). Cada hora nocturna debe pagarse con el recargo del 35 %. Si el cuarto día cae en domingo o festivo, el recargo aplicable es del 80 % desde julio de 2025, del 90 % desde julio de 2026 y del 100 % desde julio de 2027.
4. Contratación y tipo societario
El modelo de 4 días puede influir en la estructura de contratación. Algunas empresas optan por combinar trabajadores dependientes con contratistas independientes para cubrir los días no laborados. Esto requiere un análisis cuidadoso de la relación de subordinación para evitar riesgos de deslaboralización. La forma jurídica de la empresa —empresa en Colombia SAS, empresa unipersonal u otra— también determina cómo se gestionan las cargas prestacionales y los costos laborales.
Si aún no ha constituido su empresa, el proceso de crear empresa en Colombia debe considerar desde el inicio el modelo de jornada que planea implementar, ya que esto afecta las proyecciones de nómina, los contratos tipo y las obligaciones con la seguridad social.
Errores comunes al implementar la semana de 4 días en Colombia
La falta de asesoría legal especializada es la causa principal de los errores en este modelo. Estos son los más frecuentes:
- Asumir que no se pagan horas extra porque "el trabajador aceptó": el derecho laboral colombiano es de orden público. No se pueden renunciar derechos como el recargo de horas extra, aunque el trabajador firme un acuerdo. Si la jornada diaria excede los límites, el recargo es obligatorio.
- No actualizar el reglamento interno de trabajo: implementar 4 días sin modificar el reglamento interno es un riesgo. El reglamento debe reflejar la nueva distribución de la jornada, los horarios de entrada y salida, y las políticas de descanso.
- Confundir reducción de jornada con disminución salarial: la Ley 2101 de 2021 establece que la reducción de la jornada máxima a 42 horas no implica disminución del salario. Si una empresa reduce los días sin ajustar el salario, está en lo correcto. Pero si pretende reducir el salario argumentando menos días, necesita acuerdo expreso del trabajador y puede generar riesgos de reclamación.
- Ignorar los recargos nocturnos en jornadas extendidas: al trabajar 10,5 horas diarias empezando temprano, es probable que parte de la jornada se extienda hasta después de las 7:00 p. m. Muchos empleadores olvidan liquidar el recargo nocturno del 35 % sobre esas horas, lo que puede derivar en demandas por diferencias salariales.
- Aplicar el modelo a toda la empresa sin distinción de áreas: no todas las áreas pueden operar 4 días. Ventas, atención al cliente o producción pueden requerir cobertura de 5 o 6 días. Imponer el modelo de forma homogénea sin un análisis previo genera cuellos de botella operativos y conflictos laborales.
- No documentar los acuerdos por escrito: los acuerdos verbales sobre distribución de jornada son difíciles de probar. Sin un otrosí firmado, el trabajador podría reclamar el pago de horas extra sobre la base de una jornada ordinaria de 8 horas diarias.
Preguntas frecuentes (FAQ)
1. ¿La Ley 2101 de 2021 me obliga a implementar la semana de 4 días?
No. La Ley 2101 de 2021 reduce la jornada máxima semanal a 42 horas, pero no ordena una distribución específica. Usted puede distribuir esas 42 horas en 4, 5 o 6 días, siempre que no supere el límite semanal y respete los recargos legales. La decisión de implementar 4 días es voluntaria, pero debe acordarse con los trabajadores.
2. ¿Puedo contratar personal por 4 días y pagar menos del salario mínimo?
No. Si el contrato es a tiempo completo, el salario no puede ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV), independientemente de si trabaja 4 o 5 días. Si contrata por tiempo parcial, el salario debe ser proporcional al tiempo trabajado, pero nunca por debajo del mínimo proporcional.
3. ¿Qué pasa si un trabajador se niega a trabajar 4 días de 10,5 horas?
El cambio en la distribución de la jornada requiere acuerdo mutuo. Si el trabajador se niega, el empleador no puede imponerlo unilateralmente, a menos que exista una cláusula en el reglamento interno o una norma convencional que lo permita. La recomendación es negociar y documentar el acuerdo.
4. ¿La reforma laboral (Ley 2466 de 2025) afecta el modelo de 4 días?
Sí, de forma relevante. El inicio de la jornada nocturna a las 7:00 p. m. (antes 9:00 p. m.) y el incremento progresivo del recargo dominical al 100 % incrementan los costos laborales de las jornadas extendidas. Si su empresa opera 4 días con horarios que cruzan las 7:00 p. m., deberá liquidar el recargo nocturno del 35 % sobre esas horas. Es fundamental actualizar la nómina y los sistemas de liquidación para reflejar estos cambios.
¿Necesita asesoría para implementar la semana laboral de 4 días?
Cada empresa tiene una realidad operativa, una cultura organizacional y una estructura de costos distinta. Lo que funciona para una startup tecnológica puede ser inviable para una industria manufacturera. La implementación de una empresa en Colombia que trabaja 4 días a la semana requiere un análisis jurídico-laboral detallado que considere el tipo de contrato, los recargos aplicables, la negociación colectiva (si existe), el reglamento interno y las implicaciones en seguridad social.
En Legal Diligence Medellín asesoramos a empresas nacionales y extranjeras en la implementación de modelos laborales flexibles, incluyendo la semana de 4 días. Revisamos su estructura contractual, redactamos los acuerdos necesarios y garantizamos el cumplimiento de la normativa vigente, incluyendo la Ley 2101 de 2021, la Ley 2466 de 2025 y el Código Sustantivo del Trabajo.
¿Tiene dudas? Contáctenos para una consulta personalizada.
Artículos similares
Derechos del trabajador en el Código Colombiano: Guía completa 2026
Conozca los derechos del trabajador según el Código Sustantivo del Trabajo colombiano: salario, jornada, prestaciones, estabilidad, acoso laboral y más. Guía actualizada con Ley 2101 de 2021 y Ley 2466 de 2025.
Horas de Trabajo en Contrato Laboral Colombia: Guía Completa 2024
Descubre todo sobre las horas laborales en contratos colombianos: jornada máxima, horas extras, descansos y tus derechos según el Código Sustantivo del Trabajo.